El RD 3/2023 recoge las normas básicas de calidad de las aguas de consumo humano en España. Establece los requisitos que deben cumplir las aguas destinadas al consumo humano, ya sean de origen natural o tratadas, para garantizar la protección de la salud de las personas. Entre los aspectos que regula el Real Decreto se encuentran la identificación y control de los riesgos para la salud asociados al consumo de agua, los procedimientos de vigilancia y control de la calidad del agua, la obligación de que las empresas suministradoras de agua informen a los usuarios sobre su calidad, entre otros. El objetivo del Real Decreto es establecer las normas para que todas las personas tengan acceso a un suministro de agua seguro y de calidad, sin importar dónde vivan o su situación socioeconómica. Además, busca garantizar la protección de la salud pública mediante la prevención y el control de los riesgos químicos, biológicos y físicos asociados al consumo de agua, aportando exactitud y precisión en el análisis de los laboratorios.
Debemos destacar que el Real Decreto establece diferentes parámetros de calidad del agua y los límites permitidos en cada caso, y establece la obligación de llevar a cabo controles periódicos para garantizar que se cumplen los requisitos establecidos.
En este artículo, vamos a tratar las normas básicas de calidad de las aguas de consumo humano en España que recoge el RD 3/2023.
Marco legal del RD 3/2023
El nuevo marco legal del RD3/2023 entró en vigor el 12 de enero del año 2023, precedido de la nueva norma aprobada por la Comisión Europea Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta nueva norma a nivel europeo obliga al estado español a redactar un Real Decreto que se adapte a las nuevas directrices de la norma. Es por ello que se crea el RD 3/2023.
El RD 3/2023 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control deroga al anterior RD140/2003 y difiere en algunos aspectos con el anterior.
Veamos algunas de las novedades y diferencias que introduce con respecto al anterior RD.
El enfoque basado en el riesgo
En el nuevo RD se introduce una novedad importante al integrar tres componentes: la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación de aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano; la evaluación y gestión del riesgo en la zona de abastecimiento, desde la captación hasta la entrega al usuario, lo que se denomina acometida; y, por último, la evaluación y gestión del riesgo de las instalaciones interiores en edificios prioritarios.
Por lo que respecta a la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación, deben adoptar un enfoque holístico y debe ser la base de las medidas orientadas a reducir el nivel de tratamiento de potabilización requerido para la producción de agua de consumo.
La evaluación y gestión del riesgo en las zonas de abastecimiento, no es nuevo, los primeros elementos de un enfoque basado en el riesgo para las zonas de abastecimiento ya se introdujeron en 2018.
Esta evaluación se lleva a cabo según la metodología de la OMS a través de un Plan Sanitario del Agua o Plan de Seguridad del agua. Este Plan Sanitario del Agua sustituirá al protocolo que hay vigente en cada abastecimiento, debe contener acciones que van desde la formación de un equipo capacitado para llevarlo a cabo y la identificación de peligros microbiológicos, físicos y químicos, hasta un análisis y evaluación de riesgos potenciales o el seguimiento de la calidad del agua de consumo en la instalación, desde la toma de captación hasta los puntos de muestreo de instalaciones interiores.
Finalmente, la evaluación y gestión del riesgo en instalaciones interiores se deberá centrar en edificios prioritarios como hospitales y centros sanitarios, en especial las unidades de cuidados aumentados; residencias geriátricas; guarderías y centros educativos, edificios con alojamiento; centros deportivos y de ocio; instituciones entre otros. Los valores paramétricos utilizados para evaluar la calidad del agua de consumo deben cumplirse en el punto en que el agua de consumo se pone a disposición del usuario, esta calidad podría estar muy influenciada por las características de la instalación interior.
Con el fin de proteger la salud y la seguridad públicas, se ha publicado en nuevo Real Decreto de Legionella 2022. Descubre los cambios respecto al anterior RD:
Calidad del agua en la industria alimentaria
La industria alimentaria debe asegurarse de que el agua empleada en los procesos de producción cumpla con los estándares de calidad y seguridad establecidos por las autoridades sanitarias. Deben implementarse programas de control de calidad del agua que permitan monitorear y garantizar la calidad del agua usada en la producción.
El operador de la empresa alimentaria asegurará la calidad del agua de consumo utilizada, mediante un plan de muestreo, distintos tipos de análisis y controles, que se incluirán en sus sistemas de autocontrol basados en los principios del APPCC.
El plan de muestreo debe incluir los puntos de toma de muestra, los tipos de análisis, la frecuencia de muestreo, etc. Todo ello encaminado al cumplimiento de los valores paramétricos de calidad de aguas de consumo.
Nuevos parámetros límites paramétricos
El nuevo RD actualiza la lista de parámetros y valores paramétricos que incluía la anterior norma. Además, incluye nuevas sustancias y posibles contaminantes emergentes. En la parte química, los nuevos parámetros incluyen, entre otros: bisfenol A, clorito, clorato y parámetros sumatorios como ácidos haloacéticos (HAH) o sustancias PFAS, contaminantes emergentes en el agua de consumo en los últimos años. En los parámetros microbiológicos, además de los ya existentes, se incluye un nuevo análisis vírico, los colífagos somáticos. Debido a su capacidad para infectar bacterias, este parámetro es de obligado cumplimiento en análisis completos de aguas de consumo. Pero, la principal novedad, es que este nuevo RD incluye Legionella spp para edificios prioritarios que cumplan una serie de requisitos.
El control y análisis de agua es un requisito indispensable para garantizar la salubridad y calidad de las aguas. Solicita información sin compromiso:
Control de rutina
Se introduce en esta nueva normativa un control organoléptico de las instalaciones llevado a cabo por el operador de la red. Este control incluye turbidez, olor, sabor, pH. Además, los operadores de la red deberán informar al SINAC de los resultados obtenidos en cada muestreo que realicen.
Caracterización de las aguas
Este análisis podrá ejecutarse en la red de distribución y será de carácter informativo para el consumidor, incluirá dureza, calcio, magnesio y potasio.
Lista de observación
Para tratar la preocupación sobre los posibles efectos de contaminantes emergentes en la salud humana se propone un mecanismo denominado «Lista de observación» que incluirá, entre otras, algunas sustancias identificadas como alteradores endocrinos.
Esta Lista de observación irá implementándose a nivel europeo. A la entrada en vigor del RD 3/2023, la lista de observación incluye las sustancias: β-Estradiol, Nonilfenol, Azitromicina y Diclofenaco.
Materiales en contacto con el agua
Se regulan también los materiales orgánicos, metálicos, cementosos, esmaltes y materiales cerámicos, para los que se utilizaran sustancias y componentes incluidos en la Lista Europea Positiva de sustancias y en la Lista Europea Positiva de componentes.
Los materiales destinados a su utilización en instalaciones nuevas o, en caso de obras de reparación o reconstrucción, en instalaciones existentes para la captación, el tratamiento, el almacenamiento o la distribución de aguas de consumo y que entren en contacto con esas aguas, no deberán empeorar la calidad del agua ni transmitir al agua sustancias, gérmenes o propiedades perjudiciales para la salud, o que puedan perjudicar que el agua cumpla con los límites paramétricos. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos higiénicos básicos:
- No pondrán en peligro, directa ni indirectamente, la protección de la salud humana
- No afectarán negativamente al color, el olor o el sabor del agua
- No favorecerán la proliferación microbiana
- No migrarán contaminantes al agua de consumo en niveles superiores a lo necesario para el fin previsto de dicho material o que empeoren la calidad del agua y en ningún caso superarán los valores paramétricos.
El agua de consumo humano debe reunir unas ciertas características para garantizar la salubridad y potabilidad de cara a prevenir posibles enfermedades en la población que la utilice.
El cumplimiento de este RD es obligado en todas las aguas que recoge el RD, además, los resultados de los análisis realizados en los distintos abastecimientos y redes de distribución, deberán ser recogidos el Sistema Internacional de Aguas de Consumo (SINAC) para poder dar visibilidad en un breve periodo de tiempo de los posibles incumplimientos de los parámetros, evitando así un posible foco de infección o un brote de enfermedad.
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